REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2006-000150

Visto el expediente contentivo de COBRO DE BOLÍVARES intentado por BANCO MERCANTIL C.A, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A Pro., a través de sus Apoderados Judiciales los ciudadanos REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCÍA y JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.312, 1.191.946 y 997.275, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 54.464, 10.205 y 2.104, respectivamente, contra la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA), antes Incubadora Venezolana, S.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 44, folios 58 al 62 vto, Tomo Segundo de los Libros de Registro de Comercio del año 1957, y sucesivas modificaciones, siendo la última, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el Nro. 18, tomo A-03; el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en esta misma fecha y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN CARACAS, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ PROV,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.

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