REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-O-2006-000068


La presente causa se contrae a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 2.085.899, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa INVERSORA COTUMA C.A, debidamente asistido por los abogados ENRIQUE VILLALBA y JOSE FELIX GOMEZ FERMÍN, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.981 y 10.488, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil BONGO CLUB PRIVADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo de 2.003, bajo el N° 48, Tomo A-1.-
En fecha 28 de Abril del 2006, se admitió el presente Recurso y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 23 de Mayo de 2006 compareció ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, en su carácter de autos, asistido por el abogado ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.981, y consigno diligencia por medio de la cual desiste, de la presente Acción de Amparo.-
En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 12:55 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA.,-