REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002665



Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadana ISABEL MARÍA MATUTE vda. DE TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.442.830, asistida de la abogada DANIELA PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.81.583; mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAFAEL TRIANA RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.196.397 y falleció ab-intestato en el Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, el día 01 de Abril del 2.006, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas DAISELI DEL CARMEN SALAZAR TARACHE y DUBRASKA CELESTE PARRA VÁSQUEZ, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAFAEL TRIANA RODRÍGUEZ , a su viuda ISABEL MARÍA MATUTE vda. DE TRIANA, y a sus hijos JOSÉ RAFAEL, JOSÉ MANUEL, MARÍA JOSÉ DEL VALLE TRIANA MATUTE Y PABLO JOSÉ TRIANA URBÁEZ, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.