REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO
: BP02-S-2006-001117


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE BELLORIN y JUANA DE JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.403.866 y 4.221.693, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada MARLYN ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.823, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de Abril de 1.966, por ante la Prefectura del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Avenida La Laguna de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres LIGIA JOSEFINA BELLORIN RODRIGUEZ, WILLIANS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ y LIBIA DEL VALLE BELLORIN RODRIGUEZ, los cuales son mayores de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el mes de Julio de 1.976, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 01 de marzo de 2.006, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 27 de marzo de 2.006, practicándose la citación en fecha 10 de abril de 2006, tal como se desprende en autos.- En fecha 20 de abril de 2.006, se fijó oportunidad para dictar sentencia.- En fecha 17 de abril de 2006, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, PEDRO JOSE BELLORIN y JUANA DE JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Abril de 1.966, por ante la Prefectura del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante Acta No. 1, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) día del mes de mayo de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS






ITdM/rd