REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH01-F-2003-000031

Vista la diligencia presentada por la parte demandante a través de su apoderada judicial Abg. CAROLL HIDALGO en fecha 23 de marzo del 2006, y visto asimismo los escritos presentados por la parte demandada, a través de su apoderado judicial Abg. VIRGILIO PADILLA, en fecha 27 de marzo del 2006, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En cuanto a la PARTE DEMANDANTE, alega la misma que deberá descontarse al ciudadano RAFAEL MATA RODRIGUEZ, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.870.000,oo), lo cual corresponde al 50%, por concepto del pago efectuado por su representada en relación a los gastos de Condominio correspondientes al Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Aguamarina, Lechería Estado Anzoátegui, (F.802 Segunda Pieza).-
En cuanto a la PARTE DEMANDADA, alega el mismo que deberá descontarse a la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ SALMON, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo), por concepto del 50% del Canon de Arrendamiento, en virtud de los cinco (5) años que permaneció la citada ciudadana habitando el Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Aguamarina, Lechería Estado Anzoátegui; y la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.625.000,oo), por concepto del 50% del monto cancelado por su representado en la elaboración del Avalúo efectuado por la empresa OFITEC 2020, C.A. (F.815 al 816 Segunda Pieza).-

A tales efectos observa este Tribunal, que las partes intervinientes en el presente proceso, mediante actos conciliatorios, efectuados en fechas 08/10/2004 (F.454 al 457 1° Pieza), 19/05/2005 (F.619 al 622 2° Pieza) y 04/08/2005 (F.712 al 713 2° Pieza), SE DIERON SU PROPIA SENTENCIA, por cuanto de mutuo acuerdo los mismos reseñaron los bienes objeto de partición, forma, condiciones y términos para efectuar la misma; por tal motivo, al no haber sido alegados estos nuevos hechos, en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal los desecha y por ende insta a las partes a limitarse a lo acordado por ellos en la presente Partición, es decir, cumplir la misma, en la forma prevista en los actos antes citado, todo ello a objeto de poner fin al presente asunto, ya que en los indicados actos se declaró la Partición conforme a las estipulaciones por las partes concedidas.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.-