REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH01-F-2003-000031
Vistos los escritos presentados por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de proceder a la liquidación del dinero obtenido en la Subasta Publica efectuada en este Despacho en fecha 16/03/2006, la cual asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.193.100.000,oo), por lo que a razón “de por mitad”, le corresponde, en principio a cada una de las partes, la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 96.550.000,oo); este Tribunal procede a deducir los montos que se han de efectuar a cada una de las partes, en razón de los convenimientos suscritos por ellos en los actos conciliatorios efectuados en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui en fecha 08 de octubre del 2004, y por ante este Despacho en fecha 19 de mayo del 2005, así como lo convenido en la ampliación del convenimiento antes citado, efectuado en fecha 04 de agosto del 2005.-
Deducciones correspondientes a la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ SALMON:
1) La suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.10.750.000,oo), por concepto de la adquisición del vehículo Honda Civic.- (Particular 3° del Convenimiento).-
2) La suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.11.440.000,oo), por concepto de la Caución presentada por el demandado ciudadano Rafael Mata Rodríguez, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 1, a objeto de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble objeto de subasta.- (Ampliación del Convenimiento de fecha 04/08/2005).-
3) La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES, CON VENINTE CENTIMOS (Bs. 334.567,20), por concepto de publicación del Cartel de Subasta, según factura N° 0617 de fecha 13/02/2006, (Folio 770) cuyo gasto fue sufragado por el demandado Rafael Mata, en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.669.134, 40).-
4) La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.356.159,50), lo cual comprende la mitad del monto correspondientes a los Bienes muebles, enseres y electrodomésticos, en razón al Avalúo efectuado en el Informe de Aclaratoria consignado por el Partidor designado en autos, el cual cursa a los folios 483 al 487, de la Segunda Pieza de este Asunto.-
De las cantidades antes referidas se desprende que corresponde deducir a la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ SALMON, a favor del ciudadano RAFAEL MATA RODRIGUEZ, la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.24.880.726,70).- En tal sentido se ordena cancelar a la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ SALMON, la suma restante de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 71.669.273,30).-
Deducciones correspondientes al ciudadano RAFAEL IGNACIO MATA RODRIGUEZ:
De los convenimientos aludidos, debidamente suscritos por las partes, se evidencia que al prenombrado ciudadano no le corresponde deducción alguna, por tal motivo se procederá a cancelar la suma que le corresponde en virtud de la Subasta efectuada, más las cantidades de dinero que les fueron deducidas a la ciudadana María Luisa Rodríguez Salmón, es decir, se ordena cancelar al ciudadano RAFAEL MATA RODRIGUEZ, la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.121.430.726,70) lo cual comprende la suma de Bs. 96.550.000,oo más la suma de Bs. 24.880.726,70 por concepto de las deducciones indicada supra.-
A tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, a los fines de hacer entrega de las cantidades ordenadas a pagar a los ciudadanos MARIA LUISA RODRIGUEZ SALMON Y RAFAEL MATA RODRIGUEZ, lo cual se verificará una vez que conste en autos la apertura de la Cuenta de Ahorro ordenada por este Tribunal mediante oficio N° 389-06, de fecha 24 de marzo del 2006.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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