REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-M-2003-000056
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario no imputable a las partes, el Tribunal por auto de fecha 03 de abril de 2.006, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicho auto, a los fines de que tuviera lugar el acto de nombramiento de experto, y siendo que lo correcto es al segundo (2do) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado a los fines de subsanar el error involuntario cometido y en aras del debido proceso y de una sana y correcta administración de justicia, deja SIN EFECTO, el mismo, en consecuencia, quedan nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a dicho auto.- A tal efecto, se REPONE la presente causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de realizarse el acto de nombramiento de expertos, en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 a.m, a los fines de que tenga lugar dicho acto, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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