REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004090
Por auto de fecha 13 de febrero de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ADELA LAZO DE ELIAS y CARLOS ANTONIO ELIAS RUBIO, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.192.441 y E-81.802.241, respectivamente, cónyuges, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Distrital de Lince de la República del Perú, en fecha 08 de Noviembre de 1.978; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ELIAS LAZO KATHERINE CARLA, ELIAS LAZO CARLOS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.783.570 y 15.035.048, respectivamente, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 10-04-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ADELA LAZO DE ELIAS y CARLOS ANTONIO ELIAS RUBIO, anteriormente identificados, contraído por ante el Concejo Distrital de Lince de la República del Perú, en fecha 08 de Noviembre de 1.978, según consta de Acta de Matrimonio N°. 993, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 04 de Mayo del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:50 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
B.V.
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