REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002210
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana EDUARDA RAMOS DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.439.973, y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN MARIA ARREAZA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.525, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas Asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos NIXO CANDELARIO BLANCO y YAJAIRA GUTIERREZ, identificados en autos, por ante este Juzgado, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de propiedad Municipal con una superficie compuesta de: Lateral Derecho Cuarenta y Siete Metros (47 Mts), lateral Izquierdo cuarenta y siete Metros (47 Mts), Frente Diecisiete con Cuarenta Metros (17,40 Mts), Fondo Diecisiete con Cuarenta Metros (17,40 Mts), Área total Ochocientos Diecisiete Metros Cuadrados (817 Mts2), ubicado en la Población de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con casa del señor Andrés Eloy Mata, Sur: Casa del señor Carlos Medina; Este: Estadium Municipal; y Oeste: Terrenos municipales, las siguientes bienhechurías: Una vivienda constante de: tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, dos (2) baños, un (1) corredor enrejado, un garaje con portón corredizo con capacidad para cuatro vehículos, toda la casa está construida de paredes de bloque, totalmente frisadas, con piso de cemento, techo de zinc, en el frente tiene una pared decorativa y en su lateral tiene un paredón divisorio para resguardo y seguridad de la propiedad, además consta de un (1) solar que se encuentra plantado con arbolas frutales y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en once (11) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
B.V.