REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2006-000091

Vista la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana GIOVANNA TERESA COLELLA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.252.030, asistida por el Abogado ALEXIS PEREIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.713, en contra de ROMULO JOISÉ NATERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.358.392; el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de demandas, llevados por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:

Señala el Parágrafo Primero, en su literal i del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.”
Ahora bien, el escrito de demanda se basa en su contenido que la demandante, antes identificada, durante su unión conyugal procreó un hijo de nombre ROMULO ENRIQUE NATERA COLELLA, evidenciándose que el hijo de la demandante, es menor de edad y por estar involucrado un menor de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-