REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002471
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SULEYMA DEL CARMEN GONZALEZ de OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.324.528, asistida por el Abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.813, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Primero, en su literal k del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que la solicitante, antes identificada, actúa en representación y en nombre de sus hijos, estando involucrado dos menores de edad RUDY THAIS y ROMERT CIRILO OTAMENDI GONZALEZ, tal como se evidencia en sus partidas de nacimiento que los niños antes mencionados hijos de la solicitante, son menores de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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