REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000828
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍAVRES (VIA EJECUTIVA), intentado por Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el N° 07, Tomo A, mediante Apoderado Judicial el abogado JUAN FEDERICO ARGÜELO URPÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año.- A los fines de proveer su admisión, el Tribunal previamente observa:
Del escrito de demanda se evidencia que la parte accionante al proceder señalar la parte contra quien dirige la presente acción; en un principio indica al ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMÍREZ CUEVAS y en el Capítulo de Citación indica al ciudadano OSCAR MAYZ ALVAREZ.
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: “El libelo de la demanda deberá expresar: 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.
Ahora bien, se evidencia que en Libelo de la Demanda que la parte accionante al ejercer la presente causa, si bien cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, no es menos cierto que existe disparidad en la identificación de la persona contra quien va dirigida el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS