REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000844


Visto el escrito presentado por los Dres. PEDRO LUIS ROLINGSON BAPTISTA y OMAR EL SOUKI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.091 y 32.499, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO LA RIVA MATA y HAYDEE DROZ BLANCO DE LA RIVA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 73.193 y 222.518, respectivamente, por una parte y por la otra la Dra. MORELA VALLEJA PRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760, en su carácter de Apoderada especial del ciudadano ROGER FELIPE AYALA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.900.908, en fecha 08 de Marzo de 2.006, y visto el contenido del mismo, y el convenimiento efectuado entre las partes, este Tribunal lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 05 de Diciembre de 2.005, sobre el Inmueble constituido por dos viviendas contiguas, distinguidas con los números 27 y 29, ubicado en la Avenida Constitución, Paseo Miranda, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, propiedad del Ciudadano RAFAEL CELESTINO LA RIVA MATA, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, Carretera La Lago (Hoy Paseo Miranda); SUR: Con Terrenos de la Señora Petra Cumarin; ESTE: Edificio del Señor Ramón Salazar y OESTE: Casa de Pedro Botón. Dicha parcela consta de las siguientes dimensiones: M 16,30 de frente, por M 38 de fondo, o sean M; 619 con cuarenta (40) Centímetros cuadrados de superficie, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, Carretera Creole (Hoy Paseo Miranda); SUR: Su fondo y terrenos Municipales ocupado. ESTE: Casa de Ramón Salazar y OESTE: Casa de Pedro Botome y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Diciembre de 2.005 y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y se da por terminada la presente causa. Visto así mismo, la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.006, suscrita por la Dra. GERMONIA DE BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.615, asistiendo a la ciudadana HAYDEE DROZ DE DE LA RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 222.518, y al ciudadano RAFAEL CELESTINO LA RIVA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 73.193, y visto el contenido de la misma, este tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-