REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH03-V-2002-000032
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2.006, suscrito por el DR. PEDRO LUIS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL por una parte y por la otra los ciudadanos DAVID DAMASIO CHAPARRO SANCHEZ y OGLEDIS MARIA CHACIN DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.576.061 y 8.241.315, respectivamente, asistidos por la abogada ANAIS JOSEFINA IDROGO CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.068, y vista la transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 21 de mayo de 2.002, sobre el inmueble objeto de la hipoteca, constituido por una (1) Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ella constituida Distinguido con la letra y número A-2, ubicado en la vía principal que conduce a el Rincón, sector Putucual, Conjunto Residencia ARMIDA, del Parcelamiento Los Chaguaramos, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie general aproximada de SESENTA Y TRES METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (63,20) consta de una (1) sala, una (1) cocina, Dos(2) habitaciones, una(1) sala de baño, un patio de lavandero y un área de esparcimiento dicho inmueble colinda por el NORTE: En 6,10 Mts con carretera Vía el Rincón por el SUR: en 5,90 Mts. Con área de estacionamiento de la vivienda por el ESTE: en 11,20 Mts. Con área de estacionamiento de la vivienda tipo A; por el OESTE: en 10 Mts. Con la Parcela A-1 y al mismo le corresponde un porcentaje de 0,275% en las cosas y gastos comunes del parcelamiento conforme se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (Hoy Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el Nº 23 Tomo 12 Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en la misma oficina de Registro en fecha 21 de Enero de 1998, bajo el Nº 33, Tomo 13 Protocolo Primero del Año 1998.- Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Competente, a los fines de Ley. Igualmente se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Librese Oficio.-Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García



Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar para la devolución de los originales solicitados.-Conste.-


La Secretaria Acc.,





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