REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001954
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ALBA ROSA GOITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.181.242, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.684, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: TOMAS MIGUEL GUARACO MOY y LUIS RAFAEL BOSTO MOY venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.220.298, y V-4.217.412, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: ALBA ROSA GOITIA, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (286,18 Mts2), ubicado en la CALLE UNION N° 6-79 DEL BARRIO LA MATANZA DE BARCELONA, DEL ESTADO ANZOATEGUI, dicha construcción tiene las siguientes características dos plantas, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y granito, puerta de madera y hierro, escalera de hierro y ventanas de hierro, macuto y vidrio. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con calle unión en 08,55 Mt. SUR: Su fondo con casa que es o fue de Itriago de Guevara en 07,76 Mt. ESTE: Con casa que es o fue de Josefa de Córdova en 35,14 Mt. y OESTE: Con casa que es o fue de Ana Hurtado en 32,20 Mt. Que la referida bienhechuria tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,°°). Ahora bien, El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, así como las declaracio9nes prestadas por los ciudadanos antes señalados, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las anteriores actuaciones suficientes como para declarar Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: ALBA ROSA GOITIA, ya identificada, dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García La Secretaria Acc;
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny