REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-001353
Vistos los Escritos de fecha 11 de Mayo de 2.006, suscrito por el ciudadano: JEAN CARLOS GUAITA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 14.102.619, y de fecha 15 de mayo de 2006, presentado por la ciudadana: MARIANGEL GUIRADO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.144.795, debidamente asistidos por el Dr. ALFREDO R. CABRERA M., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 15 de Abril de 2.005.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 25 de Septiembre del 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JEAN CARLOS GUAITA JIMENEZ y MARIANGEL GUIRADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.102.619 y 16.144.795, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..
En esta misma fecha, siendo las 01:38 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
HPG/Gledys.- La Secretaria,
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