REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2005-000223

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2.006, suscrito por los Ciudadanos: PEDRO RAFAEL BARRIOS CORDERO y ORANGEL RAMON LUNAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.496.911 y 4.686.365, respectivamente, el primero, procediendo en su carácter de Presidente de INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Julio de 1.998, bajo el N° 27, Tomo A-44, modificada mediante Asamblea registrada en fecha 13 de Marzo de 2.000, bajo el N° 7, Tomo A-16, y el segundo actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el DR. JHONATAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.091, por una parte y por la otra, el Dr. LUIS J. VILLARROEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de PREMEZCLADOS PIRITU, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo A-51, de fecha 23 de Agosto de 1991, y vista la Transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 22 de Noviembre de 2.005, por este Juzgado sobre bienes muebles objeto de la ejecución. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..

HPG/Gledys.-