REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002168
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.477.602, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, en su carácter de apodera judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.230.948, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: NITZA JOSEFINA REYES GUZMAN, CARMEN DE JESUS RODRIGUEZ DE FORTIQUE, MARCOS TULIO IDRIOGO, Y HECTOR MANUEL BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.267.469, 4.901.399, 8.220.962, y 3.954.129 respectivamente, quienes manifestaron que conocen al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARABIA, de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la ciudadana JOSEFINA COROMOTO RAMOS CABELLO; que les consta que la prenombrada JOSEFINA COROMOTO RAMOS CABELLO estaba casada con el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARABIA, Que saben y les consta que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARABIA, es el único y universal heredero de la prenombrada causante; Que les consta que la de cujus murió en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 18 de Marzo de 2006; Que saben y les consta dejó una casa cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud; Que le consta que la prenombrada de cujus, no tuvo hijos ni legítimos, ni adoptivos ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARABIA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante JOSEFINA COROMOTO RAMOS CABELLO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALCIO GARCIA
La Secretaria Accidental,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA
HPG/mónica