REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002753
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ISVELIA DEL CARMEN PAREJO de DI CRISTOFORO y DANIEL ITALO DI CRISTOFORO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 495.448 y 13.167.852, respectivamente, domiciliados en la Calle Carabobo, Casa N° 5-103, casco Central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Dra. MARÍA SPERANZA DE CLAVIJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.104, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ, INES MARÍA ORTIZ y MARÍA JOSÉ CLAVIJO SPERANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.684.279, 8.224.306 y 17.223.187, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: ISVELIA DEL CARMEN PAREJO de DI CRISTOFORO y DANIEL ITALO DI CRISTOFORO PAREJO; igualmente conocieron suficientemente al extinto Ciudadano: ITALO DI CRISTOFORO ZAPPACOSTA; además saben y les consta que el Sr. ITALO DI CRISTOFORO ZAPPACOSTA, falleció ab-intestato el día trece (13) de Diciembre del año 2.005, en su casa de habitación, ubicada en la Calle Carabobo N° 5-103, casco central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; les constan que la Ciudadana: ISVELIA DEL CARMEN PAREJO de DI CRISTOFORO, es la viuda del Causante ITALO DI CRISTOFORO ZAPPACOSTA, e igualmente les constan que el Ciudadano: DANIEL ITALO DI CRISTOFORO PAREJO, es hijo del Causante ITALO DI CRIZTOFORO ZAPPACOSTA; además les constan que los ciudadanos: ISVELIA DEL CARMEN PAREJO de DI CRISTOFORO y DANIEL ITALO DI CRISTOFORO PAREJO, son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: ITALO DI CRISTOFORO ZAPPACOSTA, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadano, ISVELIA DEL CARMEN PAREJO de DI CRISTOFORO (Esposa) y a su hijo DANIEL ITALO DI CRISTOFORO PAREJO, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ITALO DI CRISTOFORO ZAPPACOSTA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-