REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000035
Habiendo intentado las Dras. LISBETH FIGUERA CUMANA y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 27.538 y 82.560 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos REINALDO RAFAEL LIMPIO y ADA JOSEFINA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.222.414 y 8.203.445, respectivamente, demanda por ACCION REINVINDICATORIA, en contra del ciudadano HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 13 de Enero de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Observa esta Juzgadora, que desde el día 13 de Enero de 2.006, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) mes, sin que las partes hayan consignado los fotostatos requeridos por este Tribunal, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, en virtud de no cumplir con las obligaciones inherentes a lograr la citación de la parte demandada, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un mes sin haberse ejecutado citación de la parte demandada”. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de ACCION REINVINDICATORIA, intentada por el ciudadano REINALDO RAFAEL LIMPIO y ADA JOSEFINA LIMPIO, en contra del ciudadano HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO, ambas partes plenamente identificada en autos, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 31 días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Suplente.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.
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