REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000024.-

Visto el escrito de fecha 21 de febrero de 2.006, suscrito por la ciudadana: YURY DAYANA RUIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.298.118, debidamente asistida por el abogado CARLOS I. LOPEZ SANCHEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.772 , y vista el acta de comparecencia del ciudadano GERMAN ADONIS MAHMUD VELASQUEZ, de fecha 24 de abril de 2006,mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 24 de enero de 2.005.
EL TRIBUNALPARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 16 de noviembre de 2000, por ante la Prefectura de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: YURY DAYANA RUIZ PATIÑO y GERMAN ADONIS MAHMUD VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de Identidad Números. 9.472.947 y 10.298.118, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.,













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