REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002256


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA SALOME MARIN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.312.569; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ORLANDO JOSE, ENEIDA JOSEFINA, MAGALY DEL VALLE, BETZAIDA DEL VALLE, JOSE ANGEL, SILVANIA JOSEFINA y RAUL JOSE ALVAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.498.575, 5.189.850, 8.300.669, 8.321.316, 8.323.844, 8.335.652 y 8.348.928, respectivamente; debidamente asistida por el abogado en ejercicio BORIS FIGUERA CARVAJAL inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.251, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ERNESTINA TINEO DE ORTEGA y AURORA JOSEFINA SPADUCCI RAUSEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.415.949 y 8.325.537, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, JOSE ALVAREZ, quien falleció el día 07 de Julio de 2005, en el Centro Medico Total de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 293, expedida por el Dr. IVAN JAIMES ORTEGA, primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. CARMEN RAMOS, a causa de ISQUEMICO FRONTO PARIETAL DERECHO, BLOQUEO A-V DE 2º GRADO, INSUFICIENCIA RENASL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, y que cursa al folio 03 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: JOSE ALVAREZ, a su esposa e hijos ciudadanos: MARIA SALOME MARIN DE ALVAREZ, ORLANDO JOSE, ENEIDA JOSEFINA, MAGALY DEL VALLE, BETZAIDA DEL VALLE, JOSE ANGEL, SILVANIA JOSEFINA y RAUL JOSE ALVAREZ MARIN; y de conformidad con la norma supra señalada, se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.