REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-X-2006-000018.-

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por la abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MENDIBLE, en contra de VENEZOLANA DE SUBMARINISMO C.A., cuya inhibición reza lo siguiente: “..., hube de inhibirme de conocer de inhibirme de conocer de aquellas actuaciones en razón de estar mi familiares inmediatos y ppor ende mi persona relacionados con el fondo de comercio Regalos Sagrafam, el cual funciona en la Planta Baja del mismo Centro Comercial Gran Parada de Puerto La Cruz y forma parte integrante de la Asociación Civil Gran Parada constituida a propósito de defender los derechos de los inquilinos en relación a las pretenciones de los propietarios…, y en consecuencia me inhibo de conocer en la presente causa con fundamento en el Ordinal 5 del Artículo 82 de la norma adjetiva civil con relación a la parte demandante…”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García




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