REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2004-002014
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARIALUCIA GUTIERREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.164.361, asistida por la Dra. MARIA ANGELICA GONZALEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.135, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, con las declaraciones de los ciudadanos: GUILLERMO AQUILES OROPEZA y RAFAEL LEOPOLDO IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.673.618 y 1.194.491, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIALUCIA GUTIERREZ OSORIO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Unas bienhechurías construidas en una Parcela de terreno municipal, ubicadas en la comunidad de Cielo Santo, sector Aguas Calientes, carretera nacional de oriente, tramo Boca de Uchire – Clarines, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2), o sea treinta metros (30 Mts) de frente por cincuenta metros (50 Mts) de fondo y alinderada así: NORTE: Carretera Nacional de Oriente Tramo Boca de Uchire – Clarines; SUR: Casa propiedad de Douglas Gutierrez; ESTE: Carretera Nacional de oriente, tramo Boca de Uchire – Clarines, sector Cielo Santo; OESTE: Camino vecinal comunidad de Cielo; las cuales consisten en: Una vivienda Unifamiliar con un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados (85 Mts2), distinguida de la siguiente manera: Un corredor externo, con bancos de mampostería, una terraza al aire libre con acceso por una escalera construida en madera de puy, una pequeña terraza en planta baja con una pérgola vegetal y fuente, pisos en cemento pulido con decoraciones en color, baranda con madera y bancos en mampostería, jardines con plantas ornamentales. El interior de la vivienda tipo estudio tiene cocina, recibo, dormitorio y baño, paredes de bloques frisadas y pintadas, estructura de madera incluida la del techo cubierta con tejas criollas, instalaciones de aguas negras con pozos sépticos, electricidad empotrada de igual manera que el servicio de aguas blancas. Así mismo en el resto de la parcela fomentó las siembras de cinco (05) matas de Plátano, Cuatro (04) matas de cambur, diez (10) matas de ají, veinte (20) de yucas y una (01) de apamate. Dicha parcela esta cercada totalmente con estacas cada 2,5 metros de puy y seis (06) líneas de alambre de púas. Que en las referidas e identificadas bienhechurías invirtió la solicitante con dinero de su propio peculio la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto de mano de obra y materiales. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana MARIALUCIA GUTIERREZ OSORIO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;
Abg. Marieugelys García Capella