REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000601


Visto el cómputo certificado por secretaría de esta misma fecha, donde se refleja que el lapso para la contestación de la demanda culminó el día 16 de Marzo de 2.006, y el lapso para la promoción de pruebas culminó el día 07 de Abril de 2.006. Y visto así mismo el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de Abril de 2.006, por el Dr. CARLOS CARRILLO CALDERON, plenamente identificado en autos, este Tribunal DECLARA que dichas pruebas fueron promovidas EXTEMPORANEAMENTE, por tardías, en consecuencia se NIEGA la ADMISION de las mismas.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.