REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001324
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JOSEFA MARIA LAVANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.699.704, domiciliado en Lechería, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GONZALEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.135, y visto el justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL LEOPOLDO YRIGOYEN GONZALEZ y ALIRIO ERNESTO ARREAZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.194.491 y 495.623, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Josefa María Lavana, igualmente conocieron a quien en vida se llamara Rafael Antonio Perfecto Lavana, que el occiso era su legítimo hijo que era soltero y su padre era BERNARDO PERFECTO GUAREGUA, y falleció en esta ciudad de Barcelona el 8 de marzo de 1998, que ella es su unica y universal heredera. El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JOSEFA MARIA LAVANA, COMO LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante RAFAEL ANTONIO PERFECTO LAVANA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse las resultas con su original a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García