REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002323

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el Ciudadano: MARIO CESAR SILVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ciudad de Valencia, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.216.754, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de la Ciudadana: MARÍA DE LOURDES ESPINOZA GUAYULPA, según consta de instrumento Poder otorgado en fecha 16 de Febrero de 2.006, por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 27, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, debidamente asistida por la Dra. ALDA ORNELAS D., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.799, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ADA COROMOTO GONZALEZ y CARLOS ALBI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.573.090, y 9.488.893, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIA DE LOURDES ESPINOZA GUAYULPA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un (01) bien inmueble, adquirido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, según consta en Documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, del Primer Trimestre del año 2.001, de fecha 26 de Marzo de 2.001, anotado bajo el N° 43, Tomo décimo sexto (16), folios 328 al 335, Protocolo Primero, ubicado en el edificio de tres (3) plantas denominado LAS MARGARITAS, que se encuentra ubicado en la Segunda Longitudinal de la Urbanización Río de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble se encuentra situado en la Planta Bajo del Edificio signado con la letra y número (M-2). Tiene una superficie de Setenta y Siete Metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (77, 40 M2), y un área de jardín de Cincuenta y cinco Metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (55,48 M2). Sus linderos son: NORTE: Con el apartamento M-1; SUR: Con la Calle Longitudinal de la Urbanización Río; ESTE: Con Fachada este del Edificio que da a la parcela Nro. 9; y OESTE: Su frente con área de estacionamiento del Edificio que da hacia la Segunda Transversal de la Urbanización; le corresponde un porcentaje de Condominio de Trece enteros con doscientas sesenta y cinco centésimas por ciento (13,265%), según consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 11 de Abril de 1.991, bajo el Nro. 22, Tomo 1, Protocolo Primero e igualmente le corresponde un(1) puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número (M-2). Es el caso, que en el área del Jardín que mide cincuenta y cinco metros cuadrados con Cuarenta y ocho decímetros cuadrados (55,48 M2), la Sra. María de Lourdes Espinoza Guayulpa, en Julio de 2.001, realizó una remodelación y cerró dicho espacio levantando paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de platabanda y pisos de cerámica convirtiéndolo en un área con las siguientes dependencias y comodidades cuyas características a continuación se describen: Área de cocina empotrada con gabinetes de madera, área social que la constituye un bar elaborado con madera fina; posee sus tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas negras empotradas, con instalación de la luz eléctrica interna; su techo de placa, y protegida con una reja con sus cerraduras, a través de la cual se llega al patio, mitad con techo de placa y la otra mitad con rejas que permite la iluminación del sol y en la parte posterior del patio se encuentra un (1) baño, el área de lavadero con su batea. En esta construcción la referida ciudadana invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), incluyendo materiales y mano de obra. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: MARIA DE LOURDES ESPINOZA GUAYULPA, ya identificada, y que las mismas pasen a formar parte del bien inmueble descrito supra, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-