REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000068
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos TIBISAY RODRIGUEZ AVILA e YSAEL ALFONXZO BRAVO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.589.196 y 2.801.973, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL FERREIRA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.401; y vista asimismo la consignación de fecha 18 de Abril de 2.006, de los recaudos correspondientes a los bienes objeto de la partición, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado, en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados y así se decide.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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