REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000614

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de mayo de 2006; por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, actuando en su carácter de apoderada judicial de HOTELES DORAL, C.A. y CONDOMINIO DORAL BEACH, VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, demandante en el presente proceso por Cobro de Bolivares (Vía Ejecutiva), mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la ciudadana ANA RECAGNO de ROUSSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-945.077; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/bp.-