REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
¿Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-X-2006-000082
Vista la demanda de Tercería, intentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.925, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452; en contra de los ciudadanos VINCENZO CLAUDIO FORCELLA, TERESA PINTO DE FORCELLA y WILFREDO AGOSTINI ESPAÑA, el primero y el ultimo venezolanos, y la segunda italiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.328.520, 548.279 y 8.329.724, respectivamente, presentada en la Querella Interdictal Restitutoria, intentada por los ciudadanos VINCENZO CLAUDIO FORCELLA y TERESA PINTO DE FORCELLA, antes identificados, en contra del ciudadano WILFREDO AGOSTINI ESPAÑA, invocando el ordinal 1° del artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
De acuerdo al criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia N° 3087 de la Sala Constitucional del 04 de Noviembre de 2.003, al señalar que la tercería no es posible en el procedimiento Interdictal, ni es posible la intervención de terceros que establece el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que aquel que no forma parte en el juicio Interdictal y que considere que su derecho de propiedad puede verse vulnerado, puede obtener tutela a través de otra acción, en caso de que la posesión del bien este en manos de terceros; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Tercería interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg.- Doris Rojas de Nadales.-
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