REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000242

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 09 de Mayo de 2.006, por una parte, por la ciudadana MARITZA ANTONIA DIAZ MEJIAS DE MATTOS, debidamente asistida por los abogados LUIS EDUARDO ARANDA y/o MARIA DEL PILAR LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.280 y 17.857, respectivamente; y por la otra el ciudadano MANUEL MATTOS ARROYO, debidamente asistido por el Abogado SEGUNDO TANTACHUCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.057, en donde la actora desiste del presente procedimiento por DIVORCIO, incoada en contra del ciudadano MANUEL MATTOS ARROYO, plenamente identificado en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-

El Juez Suplente Especial;



Abog. Pedro Rafael Mejia
a Secretaria;



Abog. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv