REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002217


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: MIKAIL NELSON CARRION VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.254.333.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.101.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano MIKAIL NELSON CARRION VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.254.333, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.101, mediante la cual solicita que tanto el como su padre y hermanos los ciudadanos JULIAN ISIDRO CARRION HERNANDEZ, MARIA ELENA CARRION VASQUEZ y CARLOS EDUARDO CARRION VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.915.537, 8.245.699 y 8.254.326, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana AURA ELENA VASQUEZ DE CARRION, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.760.143, fallecida Ab-intestato el día veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR JESUS NOGUERA, YARITZA MARIA VARGAS y JESUS ADOLFO BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.829.783, 8.332.421 y 3.732.458, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 04 de Mayo del presente año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ciudadana AURA ELENA VASQUEZ DE CARRION, a los ciudadanos JULIAN ISIDRO CARRION HERNANDEZ, MIKAIL NELSON CARRION VASQUEZ, MARIA ELENA CARRION VASQUEZ y CARLOS EDUARDO CARRION VASQUEZ, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.