REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2004-001141
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 15 de Marzo de 2.005 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por VIA EJECUTIVA, intentado por los Abogados REYNAL JOSE PEREZ DUIN y HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.653 y 109.003, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROXANA BAES MOSANTO y LUIS ALBERTO INFANTE VILLEGAS, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte (1:20) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
PRM/bjrv La Secretaria,
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