REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH05-T-2002-000016
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal, al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.- De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la última actuación realizada fue el día 20 de Febrero de 2005, fecha ésta en que se dicto auto devolviendo los originales que corren insertos a los folios 48 al 647, 74, 78 al 90 y 93, previa su certificación en autos, a solicitud de la parte demandada.- En fecha 05 de Mayo de 2006, la abogada Mariola Guevara, solicito la perención de la instancia en virtud de no haberse ejecutado ninguna actuación por ninguna de las partes e el presente juicio.- En fecha 10 de Mayo de 2006 el ciudadano Juez Suplente Especial de éste Despacho, se avocó a conocer de esta causa.- Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 20 de Febrero e 2005,, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año sin que conste en autos que la parte demandante, haya dado el impulso procesal correspondiente, es por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), propuesto por el abogado en ejercicio WILMAN JOSE CHIQUE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.735, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENEIDA MARIE CASTILLO HERNANDEZ, en contra de EMPRESA DE TRASNPORTE EJECUTIVO VASQUEZ RODRÍGUEZ, C.A, en la persona de su Gerente o Representante Comercial o Legal ciudadano WILFRDO R. VASQUEZ RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos, y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En éste misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (2:54 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs.-
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