REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000078
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos PLACIDO ANTONIO GOMEZ LOPEZ y ROSA CAROLINA MOYA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.958.162 y 3.688.414, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 50.355; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso legal correspondiente.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados y así se decide.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
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