REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002626
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesta por el ciudadano JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. V-2.633.847, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.041, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA ROA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. V-9.127.683 y domiciliada en Calle No. 76, Manzana No. 3, del Parcelamiento denominado “Parque Residencial los Vidriales, Sector Oeste, Lote A, Ubicado en la Avenida 2 con Avenida 01 de la Urbanización Tronconal II de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, dèsele entrada y el curso legal correspondiente, anótese en los Libros de Causas respectivos, llevados por este Juzgado durante el presente año.
El Tribunal, a los fines de su admisión observa: Que la presente solicitud está fundamentada en un documento de compra que tiene como objeto un inmueble, cuyas características constan en el escrito de solicitud, donde se señala que el solicitante ciudadano JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, le dio un inmueble a la ciudadana CARMEN ROSA ROA CASANOVA, en préstamo de uso o comodato, de manera verbal por un tiempo indeterminado, pero prudencial, para que lo ocuparan única y exclusivamente ella y sus menores hijos procreados con el mencionado JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, hasta que solucionara su problema habitacional, pero es el caso que actualmente se encuentra en proceso de Divorcio el ciudadano JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, de la unión que mantuviera con la ciudadana ANDREINA ISABEL AÑEZ DE RIVERA, razón por la cual requiere que la ciudadana CARMEN ROSA ROA CASANOVA, le haga entrega material del inmueble, fundamentando su solicitud en los artículos 1731 y 1732 del Còdigo Civil.- Ahora bien, establece el artículo 929 del Còdigo de Procedimiento Civil, lo siguiente “ cuando se pidiere la entrega material de bien vendidos, el comprador presentara la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”, de la norma anteriormente transcrita, se concluye, que quien solicite la entrega material de algún bien vendido, debe probar la existencia de la obligación; en el caso de autos el actor fundamenta su solicitud en las normas a que se contrae un contrato de comodato del cual no se demostró ni su existencia ni la fecha de terminación del mismo.- En tal sentido, considera quien aquí decide que para la procedencia de la presente acción, debe tener el actor la cualidad de comprador y el inmueble debe estar sujeto a una venta suscrita entre el solicitante y la ciudadana CARMEN ROSA ROA CASANOVA, por lo que al accionar un supuesto contrato de comodato, la solicitante no posee la cualidad requerida por el legislador para invocar este tipo de acciones, no siendo esta la vía idónea para ver satisfechas sus pretensiones; lo cual forzosamente hace inadmisible la presente solicitud de entrega material, y así queda establecido.-
En consecuencia con base a los argumentos antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de este Circunscripción Judicial, NIEGA la admisión de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA ROA CASANOVA y Así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/kgs
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