REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000575

Vista la anterior demanda por RENDICIÒN DE CUENTAS y sus anexos, presentada por la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 24.225.634, debidamente asistida por la Abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.651, en contra del ciudadano CHAMEL CHAMOUT VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.180; désele entrada y el curso legal correspondiente.- El Tribunal, a los fines de su admisión observa: Que la presente acción se encuentra fundamentada en el contenido del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación….” , asimismo, alega la actora, que el demandado vendió, sin su autorización, tres (3) vehículos cuyos datos y especificaciones se encuentran descritas en el libelo de demanda, los cuales fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal que mantiene la actora con el demandado.-
Ahora bien, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, pueden los cónyuges por sí solos, administrar los bienes de la comunidad que hubiere adquirido cada uno por su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, sin embargo, para disponer, gravar o enajenar algún bien que forme parte de dicha comunidad, se requerirá el consentimiento de ambos.- En el caso de autos, la actora demostró la existencia de la unión legal que mantiene con el demandado, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada consignó anexo al libelo de demanda, igualmente consignó copias certificadas de los documentos notariados de venta de dos vehículos y una autorización para circular de otro vehículo, expedida por el demandado.- Al respecto observa quien aquí decide, que para intentar este tipo de acciones por RENDICIÒN DE CUENTAS, conforme a la norma anteriormente transcrita, el legislador exige como requisito para su procedencia que el demandante demuestre la existencia de la obligación del demandado de rendir cuentas, así como también debe especificar el período que debe comprender dichas cuentas.- En el caso de autos, de los recaudos consignados por la actora, no se acompaña prueba fehaciente que demuestre a quien le corresponde la administración de los vehículos vendidos, asimismo la actora no señala en su libelo de demanda los períodos a los que se deben rendir las cuentas, aunado al hecho de que de los recaudos consignados, solo pueden comprobarse la venta de dos de los vehículos señalados por la actora, en consecuencia, conforme a la norma anteriormente transcrita, observa este sentenciador, que la presente demanda no reúne los extremos exigidos por el legislador para su procedencia, lo que forzosamente lleva a la conclusión de quien aquí decide, de que la presente demanda debe ser declarada inadmisible, como en efecto así declara.-
Con base a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la admisión de la presente demanda por RENDICIÒN DE CUENTAS incoada por la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, debidamente asistida por la Abogada AIDAMER AROCHA, en contra del ciudadano CHAMEL CHAMOUT VILLASANA, todos anteriormente identificados, y así se decide.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv