REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002657
Por recibida la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMIRILIS MEJÌAS GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.913.801, debidamente asistida por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.857, quien actúa en representación de los menores MARIA LIDUVINA GUZMAN, MARIA DE LOS ANGELES GUARIMATA, WUIRMARY ANDREINA GUARIMATA RODRGUEZ, AMPBAR JOSE RODRIGUEZ, ANNARELLA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ donde solicita que tanto ella, como sus representados sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus WUIRMAN JOSE GUARIMATA; désele entrada y anótese en el Libro correspondiente.- Ahora bien, por cuanto de los recaudos anexados a la presente solicitud, se evidencia que cinco (5) de los solicitantes son niños y adolescente, tomando en cuenta que se encuentran involucrados derechos e intereses de los mismos, y siendo que este Tribunal no es competente para conocer en materia de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en razón de la materia y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal supra mencionado.- Lìbrese oficio correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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