REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-000877
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 25 de Abril de 2.006, por el Abogado ROBERT CHEANG VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.419, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante ALQUILER DE EQUIPOS PARA CONSTRUCCIONES, C.A., en donde desiste del presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado en contra de la sociedad mercantil DELTA SUPPLY, C.A., plenamente identificada en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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