REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2005-000191
DEMANDANTE: MARIA ANGEL VASSALLO y CARMELINA GRECO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.869 y 113.576, respectivamente.-
DEMANDADO: BLAS ENRIQUE LA GATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.334.580.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por las Abogadas MARIA ANGEL VASSALLO y CARMELINA GRECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.869 y 113.576, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarias, en contra del ciudadano BLAS ENRIQUE LA GATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.334.580; desde el 01 de Noviembre de 2.005, fecha en la cual se admitió la reforma de la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de las demandadas de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por las Abogadas MARIA ANGEL VASSALLO y CARMELINA GRECO, en contra del ciudadano BLAS ENRIQUE LA GATTA; ambas identificadas en autos; y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,.
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,.
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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