REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002045

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JOSE JAVIER ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.931.876 debidamente asistido por la abogada GRACIELA GUERCIO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.310, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto él como a sus hermanos JOSE GREGORIO ALVARADO JIMENEZ y JOSE MANUEL ALVARADO JIMENEZ (gemelo), Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.008.517, fallecido Ab-intestato el día catorce (14) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YURBI DEL CARMEN VALLENILLA VELASQUEZ y YELYNEL GOITIA MONTOYA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE MANUEL ALVARADO FERNANDEZ, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO JIMENEZ y JOSE MANUEL ALVARADO JIMENEZ (gemelo) y JOSE JAVIER ALVARADO, en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial

Dr. Pedro Rafael Mejìa.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-









PRM/kgs