REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002479
Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN PILAR GUARARICOTO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.220.914, en su nombre y en representación de los ciudadanos ANA MERCEDES, DONNI JOSE, YARITZA JOSEFINA, MIREYA DEL CARMEN Y EDGAR JOSE RATIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.205.043, 8.211.196, 8.238.800, 8.238.352 y 8.276.452, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102; sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RUFINO AMALIO RATIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 530.981, fallecido Ab-intestato el día 25 de marzo del año 2.005, en el hospital Dr. “Luis Razetti” (Parroquia El Carmen), Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos ITRIAGO ROSA AMARADA y APONTE BERNARDO RAFAEL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, RUFINO AMALIO RATIA, a los ciudadanos CARMEN PILAR GUARARICOTO, ANA MERCEDES RATIA CONTRERAS, DONNI JOSE RATIA CONTRERAS, YARITZA JOSEFINA RATIA CONTRERAS, MIREYA DEL CARMEN RATIA CONTRERAS y EDGAR JOSE RATIA CONTRERAS, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/Osc