REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002702

SOLICITANTE: MONICA SUSANA BUSTAMANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.592.238.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MONICA SUSANA BUSTAMANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.592.238, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 99-40, ubicada en la Urbanización BOSQUE RESIDENCIAL EL INGENIO, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el Sector denominado VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 01, Folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 1.995.- Dicha parcela de terreno consta con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Colindante con la calle de circulación. SUR: Colindante con la parcela 99-45. ESTE: Colindante con la parcela 99-41. OESTE: Colindante con la parcela 99-39; y que dicha construcción se encuentra enclavada sobre una losa flotante; que dicho inmueble tiene incorporado los sistemas para aguas blancas y aguas servidas, y respectivas redes para la distribución de luz y energía eléctrica, así como sus instalaciones en general, trabajos de albañilería, carpintería y todo cuanto es anexo o forma parte integrante de la misma, consta de dos (02) niveles, con las siguientes dependencias: Primer Nivel: Una (01) Sala comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias, Una (01) habitación con su sala de baño; y una escalera de acceso al segundo nivel. Segundo Nivel: Un (01) pasillo de acceso a las habitaciones, Una (01) habitación principal con closet, Una (01) sala de baño el cual tiene incorporado, además de las piezas sanitarias, Una (01) ducha/bañera, Dos (02) habitaciones con sus respectivos closet, Una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, Un (01) patio frontal y Un (01) patio exterior que se comunica con la cocina. El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de las referidas bienhechurías, fue la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos OSWALDO AQUILES SANCHEZ RUIZ y JESUS RAFAEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 742.563 y 10.461.635, respectivamente, hechas por quienes declararon por ante la Notaría Pública de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui en fecha 11 de Mayo del año 2.006, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle ciudadano ERNESTO JAVIER SUAREZ-GUANES ENGELKE, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.