REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-T-2004-000086
DEMANDANTE: PEDRO GARCIAS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.774.111.
DEMANDADO: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE.
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 05 de Octubre de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE, intentado por el ciudadano PEDRO GARCIAS FERMIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.774.111, en contra de La Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, identificada en autos, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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