REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001310
Vista la Transacción suscrita en fecha 08 de Mayo del año 2.006, entre la Abogada ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.887, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDISTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), por una parte (parte demandante) y por la otra el ciudadano ANTONIO TORRES ALCANTARA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.027.773, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de EL RINCON DEL MARINO, S.R.L., deudor de la obligación principal, asistido por la Abogada TERESA DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.498 (parte demandada), mediante la cual solicitan la homologación de la transacción contenida en el referido escrito a fin de dar por cumplimiento a lo pautado el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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