REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH04-M-2002-000018

Vista la diligencia de fecha 16 de Mayo del año 2.006, suscrita por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, Apoderado Actor, Fondo Común, C.A., Banco Universal y la ciudadana LUZ DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.879.236, (parte demandada), asistida por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.625; mediante la cual desisten del presente juicio; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2.002.-Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la correspondiente nota marginal en el documento de adquisición del inmueble objeto del presente oficio.- De igual manera, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.