REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2005-000086

Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal C.A , parte demandante y por la otra, la Sociedad Mercantil ANACOLOR BARCELONA S.A.,, domiciliada en la ciudad de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Abril de 2002, bajo el Nº 51, Tomo A-08; en su carácter de deudora principal y que fueron afianzadas por sus Director General ciudadano VALERIANO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.804.568 y por su Director Técnico, ciudadana MARIA PUREZA CARRILLO DE TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.741.413 y domiciliados en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETSY ZIRIT MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.188, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-

La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/kgs