REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001492
SOLICITANTE: ALUISIO UZCATEGUI ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 676.935.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ALUISIO UZCATEGUI ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 676.935, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 62, de los planos respectivos de la Isla Itaka, ubicada en el desarrollo turístico Pueblo Viejo, en Jurisdicción del Distrito Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 29 de febrero de 1.980, bajo el Nro. 32, Folios 218 al 224, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre.- Dicha parcela de terreno consta con una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (64,66 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14.45 mts), con parcela Nro. 61. SUR: En catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14.65 mts), con parcela Nro. 63. ESTE: En cuatro metros con treinta centímetros (4.30 mts), con canal principal de El Morro; y OESTE: En cuatro metros con treinta centímetros (4.30 mts), con acera peatonal, conformada por un espacio de aproximadamente quince metros cuadrados (15 mts2), distinguido con el Nro. 62, cuyo espacio esta destinado para estacionar un (01) vehículo automotor, un (01) espacio cubierto de agua adyacente a un muelle adecuado para atracar una (01) embarcación deportiva identificada con el Nro. 62; y que dicho inmueble tiene las siguientes bienhechurías Una (01) casa (villa) de dos (02) plantas identificada con el Nro. 62, tipo A-14 de la Isla Itaka, formando parte de la agrupación Tipo A.4.5.0. y con un área aproximadamente de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (85,57 m2), construidas con paredes de bloques frisadas, techo de dos (02) aguas y teja de arcilla tipo colonial, pisos de concreto recubiertos con ladrillos tipo terracota y la siguiente distribución: PLANTA BAJA: un (01) solo ambiente contentivo de sala, comedor cocnina y un (01) baño auxiliar situado debajo de la escalera que conduce a la segunda planta, dicha escalera construida de concreto y revestida de terracota y pasamanos de madera que sirven de protección a los usuarios. Segunda Planta: Dos (02) habitaciones con closet de madera, puertas y ventanas de madera, la habitación que da al canal de navegación tiene un pequeño balcón de tres metros de largo por cincuenta centímetros de ancho (3 mts por 50 cm) con un antepecho de concreto frisado que le sirve de protección a los usuarios y un (01) baño principal que sirve para las dos habitaciones. El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de las referidas bienhechurías, fue la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 549.927,00). Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos MINERVA MARIA CARMONA DANNY AURORA VALERA GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.337.891 Y 3.731.955, respectivamente, rendidas en este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2.006, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle ciudadano ALUISIO UZCATEGUI ZERPA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.