REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000326

Vista la diligencia de fecha 15 de Mayo del año 2.006, presentada por el ciudadano NATIVIAD DE JESUS CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.928.997, asistido por el Abogado PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.239, mediante la cual desisten del presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, contra la ciudadana DADY TERESA DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.216.121; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la Suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2.006.- De igual manera, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.