REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2004-000676
Vista el anterior escrito suscrito por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.240, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en el Tribunal de la causa, en contra del auto dictado en fecha 25 de Marzo de 2004, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandada en el presente RECURSO DE APELACION, intentado por la ciudadana DORELYS HERNANDEZ CHIRINOS, en contra de la ciudadana MARÌA ELENA CAMPOS MARTUCCI, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- En consecuencia ordena remitir al Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el presente recurso.-Librense oficio.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs
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